Las Aguas Minerales envasadas
y la Sostenibilidad de sus acuíferos
El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Asociación de Aguas Minerales de España (ANEABE) tienen como objetivo común el desarrollo de actividades encaminadas a la investigación y a la divulgación del conocimiento científico de las aguas minerales, así como su protección y el control de su aprovechamiento.
Con este propósito, ambas entidades firmaban en 2014 un Convenio Marco de Colaboración para, entre otras cuestiones, difundir y poner en valor la singularidad de las aguas minerales, la gestión sostenible y responsable de los acuíferos, y la conservación del entorno natural donde se encuentran.
Ejemplo de esta colaboración es la publicación del libro “Las Aguas Minerales Envasadas y la Sostenibilidad de sus Acuíferos”, del cual se recogen a continuación los puntos más relevantes:
- Las aguas minerales proceden de acuíferos subterráneos protegidos de toda contaminación, lo que les otorga una protección natural y pureza desde el origen. Asimismo, esta permanencia en el acuífero durante largos periodos de tiempo, junto con la temperatura y la geología características del lugar, hacen que cada agua mineral adquiera una composición físico-química específica. Estas características las diferencian del resto de aguas de consumo humano.
- Las aguas minerales se diferencian del resto de recursos minerales por su carácter “renovable”. Es decir, los acuíferos se reponen de forma natural como parte del ciclo del agua. La cantidad extraída debe ser siempre inferior a la recarga promedio anual del acuífero.
- Los acuíferos subterráneos se definen como estructuras geológicas, más o menos permeables, que pueden albergar y transmitir agua.
Solo un 0,03% de estos recursos hídricos subterráneos se utilizan como aguas minerales.
- Las aguas minerales naturales contribuyen al desarrollo de hábitos saludables, ya que se trata de un producto sano y natural de consumo frecuente.
Junto con el compromiso de fomentar estos hábitos saludables y proteger la naturaleza, la industria del agua envasada gestiona de forma sostenible el recurso hídrico en calidad y cantidad, cuidando el acuífero y su entorno natural. - Es la Autoridad Minera quien decide el “caudal óptimo de aprovechamiento” de la captación y su “perímetro de protección”:
- El perímetro de protección es aquella superficie de terreno en la que se limitan o se condicionan las actividades que pueden perjudicar al acuífero. Su función es garantizar la pureza de las aguas minerales y se delimita en base a criterios muy estrictos.
El número de zonas a definir en el perímetro de protección será en función de las características hidrogeológicas y del funcionamiento hidrodinámico del acuífero. Las principales son: zona inmediata o de restricciones absolutas, zona próxima o de restricciones máximas y la zona alejada o de restricciones moderadas. - Por su parte, el caudal óptimo de aprovechamiento es aquel que asegura la sostenibilidad del acuífero, acorde al balance hídrico de la zona y manteniendo invariable la composición mineral del agua. Este caudal debe ser estrictamente respetado por la industria envasadora y supervisado por la Autoridad Minera.
- Actualmente en España han sido reconocidas más de un centenar de aguas minerales naturales. La mayoría de ellas se encuentran distribuidas en zonas muy protegidas y de alto valor ecológico. Dado que las plantas de envasado deben estar ubicadas próximas al punto de captación del agua mineral, su actividad contribuye a la generación de riqueza y empleo en zonas rurales y de poco tejido industrial.
- Adicionalmente, dado que las aguas minerales son un producto alimentario, el sector pone a disposición de los ciudadanos un producto seguro y de calidad, gracias a la implantación de estrictos protocolos de control de calidad, seguridad alimentaria e higiene desde el propio manantial hasta la expedición del agua envasada. Dichos protocolos van más allá de las exigencias legislativas y los controles oficiales realizados por las Autoridades.
- Estos y el resto de aspectos particulares de las aguas minerales envasadas, tales como la solicitud de declaración de la condición de agua mineral natural o agua de manantial y la correspondiente autorización de aprovechamiento, se encuentran regulados por una legislación específica y muy estricta. A nivel nacional, se regulan a través del Real Decreto 1798/2010, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, junto con la Ley 22/1973, de Minas y el Reglamento que la desarrolla (R.D. 2857/1978). Asimismo, existe una directiva europea específica sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (Directiva 2009/54/CE).